En cumplimiento a lo establecido en los artículos 182 y 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión —en adelante, la “LMTR”—, en los numerales Segundo, fracción I, Séptimo, apartado A), fracciones I y II, Trigésimo, último párrafo, Cuadragésimo Séptimo, Cuadragésimo Octavo, Cuadragésimo Noveno, y Transitorios Segundo y Tercero, todos del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado el 21 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2015, así como en los numerales Segundo, fracción I y Décimo Tercero, ambos del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2020; JARSAM SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V. hace del conocimiento del público general los datos del Área Responsable encargada de atender los requerimientos sobre geolocalización en tiempo real, entrega de datos conservados e intervención de comunicaciones, así como para atender las solicitudes y acciones relacionadas con la priorización de las comunicaciones por riesgo o situaciones de emergencia de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Área responsable

Procedimiento para la atención de los requerimientos de información en materia de seguridad y justicia

  1. 1. Los requerimientos de Colaboración con la Seguridad y Justicia sólo pueden ser solicitados por Autoridad Competente (Autoridades Facultadas y/o Autoridades Designadas).
  2. 2. Toda solicitud de información, sin excepción alguna, deberá contener para ser debidamente atendida, la siguiente información:

Oficio de Requerimiento, es decir, el Acuerdo u oficio expedido por Autoridad Competente, con el cual se hace la solicitud formal a JARSAM SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V., en términos del artículo 182 de la LMTR, por el que se ordena la geolocalización, y/o entrega de datos conservados, y/o la intervención legal de las comunicaciones, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. 3. Una vez recibida la totalidad de la información arriba indicada, y de cumplir con lo dispuesto en la LMTR y en los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, JARSAM SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V. contestará el requerimiento vía electrónica y exclusivamente en la cuenta de correo institucional de la Autoridad Facultada o Autoridad Designada, anexando la información que obra en nuestros sistemas.
  2. 4. En caso de que la Autoridad Facultada y/o Autoridad Designada no cumplan con todos los requisitos antes mencionados, dicha situación será notificada a la cuenta de correo institucional de la Autoridad correspondiente.

Esta información es de uso exclusivo para las Autoridades Facultadas y Designadas, por lo cual, en caso de que cualquier persona haga uso indebido de los medios antes señalados, JARSAM SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V. se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales conducentes para denunciar los hechos que pudieran constituir un delito por el uso indebido de los medios de comunicación antecitados.

Documento descargable