Con fundamento en el artículo 12 del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a los que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet”, en lo sucesivo, “El Acuerdo”; JARSAM SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V. (en lo sucesivo, el “Proveedor”) pone a disposición de sus usuarios el Código de Política de Gestión de Tráfico y Administración de Red (en adelante “Código”), por el cual da a conocer los principios bajo los cuales implementa la gestión de tráfico y administración de red que presta a sus usuarios:

1. Derechos de los usuarios finales del servicio de acceso a Internet

El servicio de acceso de internet se sujetará a los siguientes principios señalados en el artículo 131 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión:

I. Libre elección

Los usuarios de los servicios de internet prestados por el proveedor pueden acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios o por los autorizados a comercializar, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos.

El proveedor no limita el derecho de los usuarios del servicio de acceso a Internet a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos que se conecten a su red, siempre y cuando éstos se encuentren homologados, tomando en cuenta que no todos los dispositivos existentes en el mercado cuentan con las características técnicas para poder ser conectados a su red.

II. No discriminación

El proveedor se abstiene de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio;

III. Privacidad

El proveedor preserva la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red;

IV. Transparencia e información

Las características del servicio ofrecido, incluyendo las políticas de gestión de tráfico y administración de red autorizada por el Instituto, velocidad, calidad, la naturaleza y garantía del servicio, se pueden consultar en la página de internet y en el Código de prácticas comerciales del proveedor;

V. Gestión de tráfico

El proveedor podrá tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red conforme a las políticas autorizadas por el Instituto, a fin de garantizar la calidad o la velocidad de servicio contratada por el usuario, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia;

VI. Calidad

El proveedor debe preservar los niveles mínimos de calidad que al efecto se establezcan en los lineamientos respectivos.

2. Medidas de gestión de tráfico

2.1 Administración de routers

Los Router CCR administrados por segmentos VLAN que permiten la gestión adecuada del tráfico, así como la asignación de prioridades de tráfico, mantienen configuración personalizada en las reglas de queue simple y queue tree, de esa forma garantizar la asignación de ancho de banda a cada usuario y prioridad en la calidad de acuerdo con cada una de las necesidades.

De esta forma, los Router CCR de servicio mantienen la comunicación activa con el sistema administrativo de suscriptores para la perfecta administración automatizada, y garantizar toda la gestión correcta evitando actividades manuales que pongan en peligro el flujo adecuado de una administración correctamente centralizada.

3. Recomendaciones a usuarios finales

Las recomendaciones para que los usuarios finales minimicen los riesgos a su privacidad y la de sus comunicaciones privadas son las siguientes:

4. Marco legal aplicable

El presente Código se apega a lo dispuesto en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como en los Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2021 y expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.